martes, 19 de abril de 2016

Ejemplo de Acta constitutiva de sociedad mercantil

=====CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD=====
En la heroica ciudad de Veracruz, estado de Veracruz de Ignacio  de la llave el día 31 de octubre del año dos mil quince YO, el licenciando Samuel Lara García, notario público titular de la notaria publica numero DOS MIL de la decimoséptima demarcación notarial, hago constar EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL  que otorgan los señores: OLGA LIDIA GARCIA NAVARRETE Y SAMUEL LARA GONZALEZ. De acuerdo con las siguientes declaraciones ======================
=============DECLARACIONES=================
======UNICA.- Manifiestan los comparecientes que para constituir la sociedad anónima de capital variable denominada “ SUPER MICTLANTECUHTLI”, solicitaron y obtuvieron e la secretaria de económica, el permiso número  CUATRO BILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS, Expediente numero TREINTA BILLONES CIENTO TREINTA, folio numero  CIENTO CUARENTA BILLONES OCHOCIENTOS TRES MILLONES DOS MIL TRECE. Expedido en la Ciudad de Xalapa, estado de Veracruz, con fecha diez y siete de agosto  del año dos mil quince, por la sub-directora de dicha secretaria Elsa María Toss López, que en este acto me exhiben  dejo debidamente protocolizado de acuerdo a los dispuesto en el articulo ciento cuarenta y dos de la ley del notariado vigente  en el estado de Veracruz, agregándolo al apéndice del protocolo con el numero de esta escritura con letra “A” que le corresponde, para transcribir su contenido en los testimonios que de este instrumento se expida, como parte integrante del mismo.========================================
===EXPUESTO LO ANTERIOR, SE OTORGAN LAS SIGUIENTE==
====================CLAUSULAS==================
====.-   En este acto se constituyen la sociedad anónima de capital variable que existirá bajo la denominación de “SUPER MICTLANTECUHTLI”, de acuerdo con las leyes vigente en los estados unidos mexicanos y particularmente en el capitulo quinto de la ley general de sociedad mercantiles y disposiciones relativas  de la laye de inversión extranjera y su reglamento, cuya organización y funcionamiento se regirán por los siguiente:=========================================

====================ESTATUTOS==================
DENOMINACION-NACIONALIDAD-DOMICILIO-DURACION- OBJETO:
=========ARTICULO PRIMERO.-DENOMINACION.- La sociedad se denomina “ SUPER MICTLANTECUHTLI”      seguida siempre de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE o de sus abreviaturas “ S.A DE C.V”.=================
=========ARTICULO SEGUNDO.-NACIONALIDAD.- La sociedad es de nacionalidad mexicana con exclusión de extranjeros y de conformidad con la fracción primera de articulo veintisiete constitucional y de acuerdo con lo que establece el artículo quince de la ley de inversión extranjera, los socios fundadores y los futuros que la sociedad llegue a tener con el gobierno mexicano ante la secretaria de economía.
=========ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad es del municipio de IGNACIO DE LA LLAVE, ESTADO DE VERACRUZ, pero podrá establecer agencias, corresponsalías o sucursales u oficinas de representación dentro o fuera de la república mexicana, así como señalar domicilios convencionales para la ejecución  de determinados actos, contratos o convenios sin que por ello se considere cambiado su domicilio=
=========ARTICULO CUARTO.- DURACION.- La duración de la sociedad será de 99 años contados a partir de la fecha de inscripción de ese instrumento en el registro público de la propiedad y del comercio local===
=========ARTICULO QUINTO.- OBJETO.- La sociedad tiene por objeto===========================================
1).- la compraventa. Exportación, distribución, representación y obtención de cualquiera derecho de nombre comercial, marcas y patentes de todo tipo de artículos y bienes de comercio.
2.-) establecer sucursales agencias y representaciones, ser agentes o representante y actual cómo comisionistas, o mediador o distribuidor, de toda clase de empresas mexicanas o extranjera promoviendo la comercialización de sus productos en el mercado domestico o en cualquier otro mercado internacional.-=============================
3).-en general la sociedad pobra celebrar toda clase de actos, convenios y contratos mercantiles o civiles que se relacionen con los fines de la misma.=
4).- la aceptación, otorgamientos, adquisición, uso, traspaso, cesión y autorización, de uso d epatente3s, marcas y nombres comerciales, derechos, franquicias y permisos, así como mejoras en los mismos y la adquisición y disposición de cualquier otro título legal de toda clase de acciones o participación en otras sociedades o asociaciones y en general, en el ejerció legal de comercio y demás actos mercantiles o civiles que se relacionen con los fines sociales===================

=============CAPITULO SEGUNDO==================
==============CAPITAL Y ACCIONES================
==== ARTÍCULO SEXTO.- EL CAPITAL SOCIAL: .- El capital social es variable, parte mínima fija sin derecho a retiro, es la cantidad de  $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS, CERO CENTAVOS) MONEDA NACIONAL, representada por (100) CIEN ACCIONES ORDINARIAS, NORMATIVAS y con VALOR NOMINAL de $500.00 (QUINIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS), MONEDA NACIONAL cada una íntegramente suscritas y pagadas: y la parte variable con derecho a retiro, es ILIMITADA.=
=ARTICULO SEPTIMO.- SERIES DE ACCIONES:-El capital social está representado por las siguientes series de acciones================
=======1.-ACCIONES SERIE “A” que representan la parte mínima del capital social fijo sin derecho a retiro y:======================
=======2.-ACCIONES SERIE “B”. Que representan la parte variable del capital social con derecho a retiro =======================
ARTICULO OCTAVO.-AUMENTO Y DISMINUCION DE CAPITAL.-
Por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, pero no podrá decretarse ningún aumento antes de que estén íntegramente pagadas las acciones que constituyan el aumento inmediato anterior.- Al tomarse los acuerdos respectivos, la Asamblea General Extraordinaria, fijará los términos y condiciones en que deba llevarse a cabo dicho aumento.- Siempre gozarán los accionistas del derecho preferente a suscribir los aumentos, en proporción al número de sus acciones, conforme al artículo 132 ciento treinta y dos de la Ley General de Sociedad Mercantiles. Las reducciones al capital social sólo podrá llevarse a cabo por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas tomada en término de esta escritura.- Los accionistas renuncian al derecho de retiro que les concede el artículo 220 doscientos veinte y demás disposiciones relacionadas con dicho derecho, contenidas en el capítulo octavo de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Independientemente de lo anterior, las reducciones al capital se realizarán sin más formalidades y se ajustarán a las siguientes estipulaciones:
=====ARTICULO NOVENO.- TITULOS Y ACCIONES.-las acciones sin distinción o clase , podrán estar representadas por certificados provisionales  o por títulos definitivos, debiendo estos últimos, llevar  adheridos cupones desprendibles para el cobro de dividendos, los que en todo caso serán nominativos y deberán indicar la serie, clase y numero del título al que pertenezcan. Los títulos definitivos serán impresos,  podran amparar una o más acciones y contendrán firmas autógrafas de los socios y del representante legal o de los administradores de la sociedad. Los títulos definitivos y los certificados provisionales deberán contener además lo requisitos que señala el artículo ciento veinticinco de la ley general de sociedades mercantiles, el texto del artículo segundo de los presentes estatutos. =========================================
======ARTICULO DECIMO.- UTILIDADES Y PERDIDAS======
Todo tirulo da a los socios el derecho a la propiedad proporcional del capital social y al reparto también proporcional de las utilidades, soportando, en la inteligencia de que los socios industriales no reportaran las pérdidas:-==

===============CAPITULO TERCERO================
======DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD=========
===ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ORGANOS DE LA ADMINISTRACION, DÉCIMA.- El órgano de Administración de la sociedad estará integrado por un
Administrador único o un Consejo de Administración. ============
DÉCIMO PRIMERA.- EL Consejo de Administración estará integrado por el número de miembros que determine la Asamblea de Accionistas, en ningún caso podrá ser inferior a dos. ========================
DÉCIMO SEGUNDA.- El Administrador Único o los miembros del Consejo de Administración durarán en su cargo hasta que se haga un nuevo nombramiento y los designados tomen posesión. =================
DÉCIMO TERCERA.- El Consejo de Administración o Administrador Único de la Sociedad no estarán obligados a otorgar garantía o caución alguna. ==========================================
DÉCIMO CUARTA.- El Consejo se considerará legalmente instalado con la mayoría de los consejeros. Cada consejero gozará de un voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de presentes. El presidente tiene voto de calidad. ========================================
DÉCIMO QUINTA.- El Presidente y Secretario del Consejo de Administración serán las personas que designe la Asamblea de Accionistas y en su defecto, fungirán como tales el primero y segundo designados al nombrarse el Consejo de Administración.=====================
DÉCIMO SEXTA.- De cada sesión de Consejo de Administración se levantará un acta, en la que se hará constar la lista de consejeros que asistieron, los asuntos que trataron, el desarrollo de los mismos y deberá ser firmada por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario en dicha sesión de consejo.===================================
DÉCIMO SÉPTIMA.- El Consejo de Administración o El Administrador Único tendrán las más amplias facultades para realizar el objeto social, por lo que enunciativa y no limitativamente, gozará de las siguientes facultades:-=======================================
================CAPITULO CUARTO================
DECIMO OCTAVA: La Asamblea General de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y su régimen es el siguiente:==============
I. Serán extraordinarias u ordinarias =======================
Las extraordinarias serán las que se reúnan para tratar los asuntos a que se refiere el artículo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las demás serán Ordinarias=====================
Los incrementos o disminuciones del capital variable se harán en Asambleas Ordinarias.--
II. Se celebrarán en el domicilio social. ======================
III. Serán convocadas por el Consejo de Administración, el Administrador Único, o él o los Comisarios. =============================
IV. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en los periódicos de mayor circulación del domicilio de la sociedad y deberá notificarse personalmente mediante correo certificado a los accionistas en el domicilio señalado en el Libro de Registro de Accionistas, con anticipación de quince días a la fecha en que deba celebrarse la Asamblea Si todas las acciones estuvieron representadas al momento de la votación, no será necesaria la publicación de la convocatoria ====================
V.- Actuará como Presidente, el del Consejo, el Administrador Único, o la persona que designen los accionistas, y fungirá como Secretario la persona que designe el Presidente. ===============================
VI.- Para que se considere legalmente reunida y para que sus resoluciones sean válidas se atenderá a lo dispuesto por los artículos ciento ochenta y nueve, ciento noventa y ciento noventa y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.================================
VII.- En las votaciones cada acción representa un voto y serán nominativas a menos quela mayoría acuerde otra forma de votación. ============
VIII.- Las actas de las Asambleas deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario. ====================================
IX.- Se podrán celebrar reuniones de accionistas en los términos del último párrafo del artículo ciento setenta y ocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles =======================================
================CAPITULO QUINTO=================
=============VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD============
DECIMO NOVENA: El órgano de vigilancia de la sociedad, estará integrado por uno o varios comisarios que podrán ser o no accionistas y quienes continuarán en ejercicio hasta que se haga un nuevo nombramiento y los designados tomen posesión. ==========================
VIGESIMO: .-todo comisario en ejercicio garantizara con el depósito de la cantidad equivalente en moneda nacional o una acción de la sociedad, deposito que no le ser devueltos no después de haber sido aprobados en la cuentas relativas al periodos de su gestión. La remuneración de los comisarios debe ser fijada por asamblea general de accionistas.
==================CAPITULO SEXTO================
DE LOS EJERCICIOS SOCIALES.- DE LA INFORMACION FINANCIERA DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS==========
VIGESIMO PRIMERA: Los ejercicios durarán un año y correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primero que correrá a partir de la fecha de firma del presente instrumento, al treinta y uno de diciembre del año en curso. ========================
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los estados financieros se formularán al término de cada ejercicio y deberán concluirse dentro de los tres meses siguientes a la clausura. =======================================
VIGÉSIMA TERCERA.- Del resultado de los estados financieros, previo pago del impuesto sobre la renta y reparto de utilidades a los trabajadores, el remanente se aplicará como sigue:========================
I.- Se separará un cinco por ciento para formar el fondo de reserva legal, hasta que alcance el veinte por ciento del capital social. ============
II.- Se separarán las cantidades que la Asamblea acuerde para la formación de uno o Varios fondos de reservas especiales. ===================
III.- Se distribuirá como dividendo entre los accionistas, la cantidad que acuerde la Asamblea. ==================================
IV.- El sobrante repartible será llevado a la cuenta de utilidades por aplicar. ==========================================
VIGESIMA CUARTA: PERDIDAS: las perdidas, si las hubiere serán absorbidas primero por los fondos de reserva constituidos y a falta estos, por el capital social, dejando a salvo lo dispuesto por el articulo dieciocho de la ley general de sociedades mercantiles. Los accionistas responder en las perdidas de la sociedad, hasta por el monto de sus aportaciones, quedando sus responsabilidad limitada al pago del importe de sus acciones
================CAPITULO SEPTIMO================
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD============
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: VIGÉSIMA TERCERA.- La sociedad se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y en los demás casos que fije la Ley. =================
VIGESIMA SEXTO.- Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación, nombrándose uno o varios liquidadores quienes procederán a la misma conforme a lo dispuesto en el capítulo once de la Ley General de Sociedades Mercantiles.=======================================
VIGÉSIMA SEPTIMO.- En el periodo de liquidación de la sociedad, los liquidadores tendrán las mismas facultades y obligaciones que corresponden al órgano de administración. El órgano de vigilancia continuará en funciones con las facultades y obligaciones que le correspondían en la vida normal de la sociedad. =================
VIGÉSIMA  OCTAVO.- Mientras no se inscriba en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, el órgano de administración continuará en funciones, pero no podrá iniciar nuevas operaciones después del acuerdo de disolución o de que se compruebe la existencia de la causa legal de ésta.===============
================= CAPITULO OCTAVO===============
LEGISLACION  APLICABLE Y JURISDICCION TERRITORIAL===
=====ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- LEY SUPLETORIA: La sociedad se regirá en todo lo que no esté previsto por estos estatutos, por las disposiciones relativas a la ley general de sociedades mercantiles.
=================CAPITULO NOVENO===============
==============ARTICULOS TRANSITORIOS============
PRIMERO.- El capital social mínimo fijo sin derecho a retiro es la cantidad de $50,000.00(CINCUENTA MIL PESOS,CERO CENTAVOS) , MONEDA NACIONAL, representado por CIEN ACCIONES ORDINARIAS,NOMINATIVAS y con valor de $500.00(QUINIENTOS PESOS,CERO CENTAVOS) MONEDA NACIONAL, cada una íntegramente suscritas y pagadas, por las siguiente personas en la forma que se indica=======================================
ACCIONISTAS           SERIE “A”             IMPORTE
SAMUEL LARA GONZALEZ…75 ACCIONES…..$37,500.00 M.N
(SETENTA Y CINCO ACCIONES: TREINTA Y SIETE MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL)
OLGA LIDIA GARCIA NAVARRETE...25 ACCIONES...$12,500.00 M.N
(VEINTICINCO ACCIONES: DOCE MIL QUINIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL); ======================
====TOTAL: …………….50 ACCIONES…………….. $50,000.00 M.N=
SEGUNDA.- La reunión celebrada por los Señores Accionistas al firmar este instrumento constituye la primera Asamblea General Ordinaria de Accionistas y en la misma se toman los siguientes:===============
===================ACUERDOS ==================
I.- Por unanimidad de votos los accionistas acuerdan que la sociedad sea administrada por CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, designando para tal efecto:========================================
PRESIDENTE. ==== SAMUEL LARA GONZALEZ=============
VICEPRESIDENTE.=OLGA LIDIA GARCIA NAVARRETE======
DIRECTOR GENERAL.=LIDIA GUADALUPE===============
LOS MIEMBROS del consejo de administración gozarán PARA
EJERCITARLAS CONJUNTA O SEPARADAMENTE de todas las facultades señaladas en la cláusula décima séptima de los presentes estatutos. CON LA ÚNICA LIMITACIÓN DE QUE LAS FACULTADES PARA ACTOS DE DOMINIO SÓLO PODRÁN SER EJERCITADAS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ===
II.- Designar como Comisario de la Sociedad la señora o señor- LEOPOLDINA GONZALEZ USCANGA a quien se le conceden e imponen todas las obligaciones y derechos que la Ley y los estatutos señalan para los de su clase.====================
TERCERO.- Los accionistas manifiestan:--=================== -
I.- Que obra en la caja de la sociedad la suma de $50,000.00 pesos importe del capital mínimo fijo cantidad pagada a la fecha de celebración de la presente asamblea.===================================
II.- Que el Administrador y el Comisario no caucionan su manejo toda vez que la presente Asamblea los dispensa de tal circunstancia. ==========
En cumplimiento a lo dispuesto en el articulo ciento sesenta y seis de la ley general de sociedades mercantiles==========================
Corredor Público transcribe a continuación dicha disposición:========


YO EL CORREDOR PÚBLICO CERTIFICO Y DOY FE:=========
======I.- Que todos los documentos que tuve a la vista concuerdan fielmente con sus originales. =============================
======II.- Que me cercioré de que los comparecientes tienen capacidad legal en virtud de que no encontré en ellos manifestaciones evidentes de incapacidad natural y de que no tengo noticias de que se encuentren sujetos a interdicción.======================================
======Ill.- Que me cercioré de la identidad de los comparecientes conforme a los documentos que en copia fotostática que concuerdan fielmente con sus originales, agrego al archivo de la Correduría a mi cargo bajo la letra “B”. ====================================
======IV.- Que les solicité a los comparecientes me exhibieran en este acto sus cédulas de identificación fiscal y les advertí de lo dispuesto en el tercer párrafo de la regla dos punto res punto doce de la miscelánea fiscal para el año dos mil cuatro, que en caso de no hacerlo procederé a dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ==================
======V.- Que los comparecientes deberán acreditarme, con fundamento en el Código Fiscal de la Federación, haber presentado la solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de firma de la presente póliza, y que en caso de no acreditarme dicha inscripción procederé a dar el aviso correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.====================================
======VI.- Que los comparecientes manifestaron bajo protesta de decir verdad y advertidos de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante fedatario público por sus generales ser: ----------------------------------------------------------------------------------------------------
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 2,487  DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE Y DE LOS ARTÍCULOS CORRELATIVOS EN LOS CÓDIGOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
“En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. ===========================
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. =====================================
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos. ===================================
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. =====================================
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”. ========================================

Nombre. SAMUEL LARA GONZÁLEZ, nacionalidad. MEXICANO, fecha de nacimiento 16/021962, lugar donde nació: EL ZAPOTAL NUMERO Estado civil, CASADO Ocupación: CAMPESINO, con domicilio en calle: VENUSTIANO CARRANZA, código postal 95245 ciudad. IGNACIO DE LA LLAVE, VERACRUZ
Nombre: OLGA LIDIA GARCIA NAVARRETE, nacionalidad: MEXICANA fecha de nacimiento: 25/07/1966, lugar donde Nació SAHUAYO DE MORELOS MICHOACAN DE OCAMPO estado civil CASADA, ocupación AMA DE CASA, con domicilio en calle VENUSTIANO CARRANZA código postal 95245 ciudad- IGNACIO DE LA LLAVE, VERACRUZ.==============================






===========VII.- Que leí y expliqué a los comparecientes el presente instrumento, manifestando su conformidad con él y firmándolo en unión al suscrito Corredor Público para su constancia en el lugar y fecha arriba indicados, mismo momento en que lo AUTORIZO por no haber impedimento legal alguno para ello. DOY FE.





EL  NOTARIO PÚBLICO NUMERO DOS MIL


LIC. SAMUEL LARA GARCIA

No hay comentarios:

Publicar un comentario